Disolventes desengrasantes industriales
Clasificación de líquidos inflamables
MARCO REGLAMENTARIO
El Reglamento europeo CLP, que establece nuevas normas de etiquetado de sustancias y productos peligrosos, tiene por objetivo reducir los riesgos químicos. Este reglamento, aprobado inicialmente en 2008, se modifica periódicamente en el marco de adaptaciones al progreso técnico (ATP). La última ha sido la décima adaptación, el Reglamento ATP.10 CLP 2017/776 CE-GHS.
El Reglamento CLP tuvo efectos directos en la normativa ICPE (establecimientos clasificados), ya que el decreto del 11 de mayo de 2015 en el que se establece la nueva nomenclatura de líquidos inflamables, denominado SEVESO III, entró en vigor el 1 de junio de 2015.
Esto tiene varias consecuencias.
De acuerdo con el CLP, las reglas de etiquetado son las siguientes:
Clasificación |
Etiquetado |
Criterios de clasificación |
Líquido inflamable H224: líquido y vapores extremadamente inflamables |
Peligro H224 |
Punto de inflamación >23 °C |
Líquido inflamable H225: líquido y vapores fácilmente inflamables |
Peligro H225 |
Punto de inflamación >23 °C |
Líquidos inflamables H226: líquido y vapores inflamables |
Atención H226 |
23 °C >= Punto de inflamación >=60 °C |
En lo que respecta a la normativa ICPE,las consecuencias son más importantes.
La nomenclatura 4330 se refiere los establecimientos de almacenamiento, mezcla o utilización de líquidos inflamables de 1ª categoría (punto de inflamación inferior o igual a 23 °C)
Cantidad superior a 10 toneladas: Autorización prefectoral, consulta pública, evaluaciones de impacto y de riesgos.
Cantidad superior o igual a 1 tonelada pero inferior a 10 toneladas: Declaración a la DREAL (ex DRIRE), y control.
Además, de acuerdo con la nomenclatura 1436, la cantidad de combustibles con un punto de inflamación comprendido entre 60 °C y 93 °C (gasóleo doméstico) se tendrá en cuenta en el cálculo de la cantidad de referencia.
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Fichas de datos de seguridad FDS
Inflamabilidad Riesgo de ignición
MARCO REGLAMENTARIO
Las FDS conciernen a todas las sustancias y mezclas o preparados de productos químicas. Por tanto, son elaboradas por los fabricantes o distribuidores de disolventes y desengrasantes y están destinadas a los usuarios, los médicos de trabajo, los empresarios, los trabajadores, los prevencionistas y los miembros de los comités de seguridad. Deben ser conformes con el reglamento REACH CEE 1927/2006 de 18 de diciembre de 2006 y el reglamento CLP CE 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008, vigente el 1 de junio de 2015.
Por lo tanto, cualquier FDS cuya fecha de emisión o transmisión sea anterior al 1 de junio de 2015 no será conforme con la normativa. Además, las FDS deben administrarse, es decir, que cualquier cambio normativo o relacionado con el producto deberá ser comunicado al usuario.